APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

Artículo 135

   Los funcionarios que ocupen jefaturas de dependencias o servicios se
harán cargo de la misma bajo inventario de los bienes y pertenencias y
arqueo de fondos y valores, que se documentará en acta labrada al efecto
con intervención de la contaduría central o contaduría general, según
corresponda. La misma formalidad deberá cumplirse en cada cambio o
traslado de jefatura. Las contadurías centrales informarán a la contaduría general acerca de dichos cambios.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 570.
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