APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

Artículo 132

   Todo funcionario o empleado, como así también toda persona física o
jurídica que perciba fondos en carácter de recaudador, depositario o
pagador o que administre, utilice o custodie otros bienes o pertenencias
del Estado, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta
documentada o comprobable de su versión, utilización o gestión.
   Las rendiciones de cuentas y valores establecida en el inciso anterior
deberán presentarse en un plazo de sesenta días contados a partir del
último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera
sea la fuente de financiación.
   La reglamentación podrá establecer otros plazos de presentación para
casos determinados y debidamente fundados.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 567 con la redacción por el
artículo 24 de la ley 17.296 de 21/feb/001.
Referencias al artículo
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