APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 129

   Los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional serán responsables de
la documentación y de los sistemas auxiliares. 
   La Oficina Nacional, Municipal o Sectorial de Planeamiento y
Presupuesto según corresponda, confeccionará el estado indicado con el
numeral 1) del artículo 128 de este Texto Ordenado, con base en las
informaciones a que refiere el artículo 121 de este Texto Ordenado y las
que, a ese efecto, deberán suministrarle las Oficinas de Planeamiento y
Presupuesto de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
 
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 564 con la redacción dada
por el artículo 18 de la ley 17.213 de 24/set/999.
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