TITULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 129
Los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional serán responsables de
la documentación y de los sistemas auxiliares.
La Oficina Nacional, Municipal o Sectorial de Planeamiento y
Presupuesto según corresponda, confeccionará el estado indicado con el
numeral 1) del artículo 128 de este Texto Ordenado, con base en las
informaciones a que refiere el artículo 121 de este Texto Ordenado y las
que, a ese efecto, deberán suministrarle las Oficinas de Planeamiento y
Presupuesto de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 564 con la redacción dada
por el artículo 18 de la ley 17.213 de 24/set/999.