APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
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Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 128

   La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal que
prescribe el artículo 214 de la Constitución de la República, deberán
contener los siguientes estados demostrativos:
   1) Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas,
indicando los previstos y los alcanzados y su costo resultante.
   2) Los establecidos en los artículos 95 a 99 del presente Texto
Ordenado.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 563 con la redacción dada
por el artículo 17 de la ley 17.213 de 24/set/999.
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