TITULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 128
La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal que
prescribe el artículo 214 de la Constitución de la República, deberán
contener los siguientes estados demostrativos:
1) Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas,
indicando los previstos y los alcanzados y su costo resultante.
2) Los establecidos en los artículos 95 a 99 del presente Texto
Ordenado.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 563 con la redacción dada
por el artículo 17 de la ley 17.213 de 24/set/999.