APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 121

   El análisis administrativo de costos y rendimientos y la información
sobre la eficiencia de los Organismos y cumplimiento de programas estará
a cargo de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto nacional, municipal
o sectorial, sin perjuicio de las medidas que en tal sentido adopten los
Organismos respectivos.
   A tal efecto, las contadurías, o servicios administrativos que hagan
sus veces, les remitirán las informaciones relativas al costo, y las
unidades ejecutoras las estadísticas de rendimientos.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 561.
Referencias al artículo
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