TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 120
Todo funcionario o agente del Estado, que tenga conocimiento de irregularidades administrativas o actos que puedan causar perjuicios al
erario, está obligado a comunicarlo por escrito a su superior jerárquico y
al Tribunal de Cuentas.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 560.