TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 117
En los Organismos donde no hubiere, en forma transitoria o permanente,
contaduría central o servicio administrativo contable, hará sus veces la
contaduría general que corresponda.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 557.