APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 115

   Sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le asignan la
Sección XIII de la Constitución de la República y las disposiciones de
leyes especiales y de la presente ley, el Tribunal de Cuentas deberá
informar a la Asamblea General y a las Juntas Departamentales en su caso,
emitiendo su opinión con respecto al costo de los servicios y
eventualmente su comparación con los rendimientos obtenidos en orden al
cumplimiento de los programas presupuestales y la eficiencia de los
Organismos que los tuvieron a su cargo.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 555.
Referencias al artículo
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