TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 108
La Auditoría Interna de la Nación evacuará, con carácter vinculante,
las consultas que le formulen por escrito los organismos sometidos a su
control, pudiendo publicar las que considere de interés general.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51 (*)
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 51.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 138,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 239.