APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 104

    El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación, a la cual le compete:
       

   1)     Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los
          órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia,
          conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte
          para el ejercicio de la función de auditoría interna.

   2)     Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de
          Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el
          sistema de auditoría interna gubernamental.

   3)     Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros
          mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el
          sistema de control interno gubernamental. (*)    

 Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 48.


(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 48.
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 221.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 5.
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