TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 104
El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación, a la cual le compete:
1) Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los
órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia,
conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte
para el ejercicio de la función de auditoría interna.
2) Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de
Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el
sistema de auditoría interna gubernamental.
3) Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros
mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el
sistema de control interno gubernamental. (*)
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 48.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 48.
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 221.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 5.