APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 102

   A las Contadurías Centrales o dependencias que hagan sus veces les
corresponderá:
   1) participar en el arqueo de las existencias de fondos y valores de
la tesorería respectiva;
   2) conciliar los saldos de las cuentas bancarias con los estados
remitidos por los bancos;
   3) informar previamente en los actos que generen compromisos con
respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su
monto, sin cuya constancia carecerán de validez;
   4) verificar el cumplimiento de las normas vigentes para los
compromisos, liquidaciones y pagos;
   5) verificar las liquidaciones de los gastos e inversiones;
   6) verificar las cuentas que presenten los obligados a rendirlas;
   7) documentar en todos los casos su oposición a los actos de los
ordenadores de los gastos o pagos que consideren irregulares o en los que
no se hubiesen cumplido los requisitos legales.
   Los cometidos de las Contadurías Centrales o las dependencias que
hagan sus veces en los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional, serán
cumplidos por funcionarios de la Contaduría General de la Nación
designados por ésta, la que podrá revocar dicha designación cuando lo
estime conveniente para el mejor cumplimiento de las referidas tareas.

   Fuente: ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 43.
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