APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO PRELIMINAR - DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA O                       PATRIMONIAL

Artículo 1

   La Contabilidad y Administración Financiera del Estado (artículo
213 de la Constitución de la República) se regirá por las siguientes
disposiciones.
   Las disposiciones de la Contabilidad y Administración Financiera del
Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia,
celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes.
   A los efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entiende por Administración Pública Estatal, toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 450; ley 18.834, de 4/nov/011,
artículo 13.                              
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