APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 92

   El sistema de control interno de los actos y la gestión
económico-financiero estará encabezado por la Auditoría Interna de la
Nación, a la cual corresponderá:
1) realizar las tareas de auditoría de acuerdo a las normas de auditoría
generalmente aceptadas;
2) verificar el movimiento de fondos y valores de la Tesorería General de
la Nación y el arqueo de sus existencias;
3) inspeccionar los registros analíticos y sintéticos de la Contaduría
General de la Nación y verificar, mediante los métodos usuales de
auditoría, su correspondencia con la documentación respaldante y la de
ésta con la gestión financiera patrimonial;
4) verificar la adecuación de los estados contables y presupuestarios de
los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional a los registros y
la documentación que los respaldan;
5) fiscalizar la emisión y destrucción de valores fiscales;
6) supervisar el cumplimiento del control del régimen de asistencia,
horarios, licencias y aplicación de los recursos humanos de quienes
revistan en la Administración Central debiendo realizar informes
periódicos de sus resultados;
7) cumplir toda otra tarea de control posterior que le sea cometido o que
esta ley le asigne.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 48.
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