APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 54

   Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones y forma que se establezca en los pliegos respectivos pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
   La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si
se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos
sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
   Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas
exigencias no podrán ser consideradas.
   Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo en el lugar
habilitado al efecto, o enviarse por correo, télex, fax u otros medios
similares, no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para la
apertura del acto. Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la
descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad
técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas
establecidas en los pliegos tienen un carácter esencialmente indicativo
para la consecución del objeto del llamado.
   Si los pliegos de condiciones así lo autorizan podrán presentarse
modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la
propuesta básica.
   
   Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 502 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 del 28/dic/990.
Referencias al artículo
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