APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 47

   Para las licitaciones públicas y remates se efectuará una publicación en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto, en especial, la comunicación a los servicios de información sobre compras estatales.
   El llamado a licitación pública, si fuere necesario estimular la
presentación de oferentes radicados en el exterior, se difundirá, además,
por intermedio de las representaciones diplomáticas del país, o por 
avisos cursados a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas 
en la República.
   La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de
anticipación a la fecha de apertura de la licitación o con no menos de treinta días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o interés así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado. (*)
     
   Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 491 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 del 28/dic/990, y por el artículo 
525 de la Ley Nº 16.736, de 5/ene/996.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
Referencias al artículo
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