APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 45

   El pliego de bases y condiciones generales será complementado
con un pliego de bases y condiciones particulares para cada licitación,
que será formulado por el organismo licitante y deberá contener: la
descripción del objeto de la licitación, las condiciones especiales o
técnicas, los principales factores que se tendrán en cuenta además del
precio para evaluar las ofertas, el tipo de moneda en que deberá
cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la
comparación de las ofertas, el momento en que se efectuará la conversión,
la clase y monto de la garantía de cumplimiento del contrato, el modo de
la provisión, el lugar, día y hora para la presentación y apertura de
ofertas y , en su caso, el plazo para expedirse y toda otra
especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los
posibles oferentes.
   Cuando el pliego no determine precisamente la cantidad a comprar, los
oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de
unidades que se adjudiquen.
   Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones 
sobre contenido de los pliegos a que refiere el art. 8° de la Ley N° 
16.134 de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales 
sobre comparación de ofertas en los préstamos de organismos
internacionales de los que el país forma parte.
   
   Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 489 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 del 28/dic/990.
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