APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 35

   La contratación de profesionales o técnicos en régimen de
arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el doble del límite 
de la contratación directa se efectuará por concurso de méritos y
antecedentes.
   No obstante, podrán efectuarse en forma directa y con autorización del
ordenador primario, los contratos con los profesionales o técnicos,
nacionales o extranjeros, por cualquier monto, siempre que su notoria
competencia o experiencia, fehacientemente comprobada, haga innecesario 
el concurso de méritos y antecedentes. (*)

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículos 482, literal K y 497 con
la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990 y
por el artículo 357 de la Ley 16.226 de 29/oct/991.
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