APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO PRELIMINAR - DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA O PATRIMONIAL

Artículo 2

   Constituyen materia de la presente ley de Contabilidad y 
Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se
deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan
comprendidos en la misma, en carácter de organismos de Administración
Financiero-Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones, facultades,
derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y
las leyes:
-Los Poderes del Estado;
-El Tribunal de Cuentas;
-La Corte Electoral;
-El Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
-Los Gobiernos Departamentales;
-Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
-Los Entes de Enseñanza Pública;
-En general todos los Organismos, Servicios o Entidades Estatales.
Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de
aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes
especiales. (*)

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 451.

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(Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 57). La administración financiera de 
la Administración Central comprende el conjunto de normas y procesos
administrativos que permiten la obtención de recursos públicos, su
aplicación a los logros de los objetivos de la misma, a través de los
organismos constitucionalmente competentes y, en general, todos los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o
variaciones de la Hacienda Pública.

(Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 58). La administración financiera de 
la Administración Central está integrada por los siguientes sistemas:
presupuestario, de tesorería, de crédito público, de contabilidad y de
control interno.
Los sistemas presupuestario y de tesorería de la Administración Central,
se regirán por las disposiciones especiales establecidas en los artículos
siguientes, sin perjuicio de las normas generales previstas en el Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Los sistemas de crédito público, contabilidad y control interno de la
Administración Central se regirán por las normas generales contenidas en
el citado Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(TOCAF).
El Ministerio de Economía y Finanzas será el órgano responsable de la
coordinación de los sistemas que integran la administración financiera de
la Administración Central, debiendo conducir y supervisar la implantación
y mantenimiento de los mismos. (1)
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(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 25 y 52.
(1) Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 57 y 58.
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