APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 160

   Las personas públicas no estatales y los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado, presentarán
sus estados contables, con dictamen de auditoría externa, ante el Poder
Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 138 del TOCAF y artículo 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de
setiembre de 1990.
   Presentarán una copia de dichos estados contables, dentro de los
noventa días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la
Nación. Esta Auditoría efectuará los controles sobre dichos estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la 
información proporcionada. Anualmente publicarán estados que reflejen su
situación financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal 
de Cuentas.
   Con respecto a las Cajas Paraestatales de Seguridad Social, se
mantendrá exclusivamente el régimen dispuesto por sus respectivas leyes
orgánicas o, en su caso, por el artículo 100 de la Ley Nº 16.134, de 24
de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 720 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, así como los regímenes de
contralor vigentes a la fecha de sanción de esta ley en lo que refiere a su estados contables. (*)

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 199.
Referencias al artículo
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