APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 158

   En circunstancias excepcionales, justificadas por motivos de
extrema urgencia o de especial conveniencia económica y sujetos a la
disponibilidad de crédito presupuestal, podrán efectuarse pagos con
anticipación al total cumplimiento del servicio o prestación. Dichos 
pagos deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, 
previo informe de la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de la 
plena aplicación de las responsabilidades administrativas y patrimoniales
de los funcionarios y ordenadores de gastos que recomendaren dicha
operación.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 64.
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