APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 155

   La Tesorería General de la Nación será el órgano responsable 
del sistema de tesorería y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
A) Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las unidades
ejecutoras de la Administración Central.
B) Centralizar la recaudación de los recursos y fuentes de       financiamiento del Presupuesto Nacional y efectuar el pago de las
obligaciones generadas en los organismos que integran el mismo, de
acuerdo a las autorizaciones legales.
C) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos,         adecuando los desembolsos a los fondos existentes.
D) Formular, para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el Programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus respectivos presupuestos de fondos y serán responsables por la información proporcionada.
E) Administrar las disponibilidades de los recursos y fuentes de
financiamiento del Presupuesto Nacional.
F) Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la
administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras que     integran el sistema.
G) Custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la 
Administración Central o de terceros que se depositen a su cargo.
H) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas 
en la materia de su competencia. (*)  

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 61.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 155.
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