APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 133

   La Administración esta obligada a contratar fianzas o pólizas
de seguros por los casos, montos y forma que establezca la 
reglamentación, respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos 
o valores. 

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 536, con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.
Ayuda