APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 131

   Los principios generales de actuación y contralor de los organismos
estatales en materia de contrataciones serán:
a) flexibilidad;
b) delegación;
c) ausencia de ritualismo;
d) principio de la materialidad frente al formalismo;
e) principio de la veracidad salvo prueba en contrario;
f) publicidad, igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas.
   Los principios antes mencionados servirán también de criterio
interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la
aplicación de las disposiciones pertinentes.

   Fuente: ley 16.170 de 28/dic/990, artículo 659, literal VI.
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