APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 126

   El cese de funciones no exime de responsabilidad civil al
ex-funcionario, salvo en los casos siguientes:
1) Por su gestión financiero-patrimonial incluída en rendiciones de
cuentas aprobadas por los órganos de control.
2) Por los bienes a su cargo o custodia descargados en la forma dispuesta
por los artículos 115 y 116. 
3) Por los descargos de inventarios que hubieren sido aprobados por los
órganos de control.
   La renuncia, o la separación del cargo, del funcionario responsable,
no impide ni paraliza el examen de sus cuentas y gestión en el manejo de
bienes y fondos públicos, ni las acciones civiles de resarcimiento que
pudieran corresponder. 

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 579.
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