APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 124

   Cuando como consecuencia de la responsabilidad
financiero-contable emergente de la resolución administrativa, (artículo
129), surgiere un perjuicio para el patrimonio estatal, podrá caber la
presunción de la responsabilidad civil del infractor.
   Cuando se presuma la existencia de delito, el jerarca respectivo, sin
perjuicio de disponer de inmediato la investigacion o sumario
correspondiente, formulará sin demora las denuncias judiciales 
pertinentes con remisión de todos los antecedentes de que disponga.
   En tales casos la Administración podrá solicitar la adopción de
medidas cautelares que correspondan para asegurar el resarcimiento o la
indemnización al patrimonio estatal.
   En estas situaciones no correrá el plazo del artículo 841 del Código
de Procedimiento Civil, hasta los noventa días posteriores a la
resolución definitiva que recaiga en el sumario.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 577.
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