APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 121

   La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a todos
los que resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la formación de
actos u ocurrencia de hechos que incurran en los supuestos a que refiere
el artículo 119.
   Quedan exceptuados los integrantes de directorios u órganos
colegiados, que se hubieren opuesto al acto y dejado constancia escrita de
su oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que en
oportunidad de su intervención, hubieran expuesto, también por escrito,
sus observaciones, y los fundamentos de las mismas. 

   Fuente: ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 54.
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