APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 109

   Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo de la
Contaduría General de la Nación deberán cumplirse dentro de los cinco 
días hábiles siguientes al momento en que se hubiesen presentado para su
contralor.
   Vencido dicho plazo se tendrá por auditado el gasto, debiéndose
devolver la documentación recibida y aceptar en su caso, la orden de pago
respectiva.
   En caso de especial complejidad o importancia, en los que sea
necesario requerir el asesoramiento de los servicios técnicos de las
oficinas centrales, el plazo de cinco días hábiles se extenderá diez
días hábiles más.
   Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez cuando se requiera
ampliación de información.

   Fuente: ley 16.170 de 28/dic/990, artículo 659, literal V.
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