APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

5-9(R.323/011)

 
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1° Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las atribuciones concernientes a la declaración o denegatoria de las siguientes exoneraciones: a) las referidas en el artículo 450 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 (artículo 3° del Capítulo 1 del Título 3 del T.O. 1996), con el agregado introducido por el artículo 19 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000; b) la conferida por el artículo 20 de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006; c) la conferida por el artículo 232 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007; d) la conferida por el artículo 15 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010; e) la conferida por el artículo 24 de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989; f) la conferida por el artículo 141 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.462 de 8 de enero de 2009; g) la conferida por el artículo 24 de la Ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997; 2° Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las atribuciones concernientes a la declaración de inmunidad o exoneración tributaria del Estado, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2, del Título 3 del Texto Ordenado 1996, artículo 23 de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986 y artículo 429 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.- 3° Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.- 4° Las atribuciones delegadas por la presente resolución, sólo podrán ser subdelegadas en el Director General de Secretaría o quien haga sus veces.- 5° La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.- 6° El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.- 7° Déjanse sin efecto los literales d) y e) del numeral 1°) de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de agosto de 2006.-(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Resolución Nº 323/011 de 01/07/2011 numeral 8.
Ayuda