APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

5-7(R.577/006)

  
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las siguientes atribuciones: a) la conferida por el artículo 18 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987; b) las conferidas por los artículos 2 y 5 del Decreto de 10 de marzo de 1960; c) la conferida por el art. 2 del Decreto Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985; d) las concernientes a la declaración u otorgamiento -no así la denegación-, de las exoneraciones referidas en el artículo 450 de la Ley Nº 16.226 (artículo 3 del Capítulo 1 del Título 3 del T.O. 1996), con el agregado introducido por el artículo 19 de la Ley Nº 17.243; (*) e) las concernientes a la declaración de inmunidad impositiva o exoneración tributaria del Estado, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2, del Título 3 del T.O. 1996, artículo 23 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986 y artículo 429 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*) 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar la atribución delegada, como asimismo el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder. 3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación. 4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas. (*)

(*)Notas:
Literal d) y e) ver vigencia: Resolución Nº 323/011 de 01/07/2011 numeral 
7.
Agregado/s por: Resolución Nº 577/006 de 21/08/2006 numeral 6.
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