APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

5-1(R.818/990)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a autorizaciones de pago por concepto de gastos y remuneraciones personales inferiores al monto mínimo para las licitaciones públicas, siempre que medie iniciativa previa de la autoridad correspondiente. 2º.- El Ministro de Economía y Finanzas podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral anterior en el Contador General de la Nación, en lo concerniente a autorizaciones de pago por concepto de gastos y remuneraciones personales cuyo monto no exceda de tres salarios mínimos nacionales al momento de la resolución. 3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Economía y Finanzas someterlas a consideración de aquél. 4º.- Del mismo modo, el Ministro de Economía y Finanzas podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiera subdelegado, o restringirles su uso mediante instrucciones de servicio; así como subdelegatorios someterlas a consideración del Ministro. 5º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación, salvo los casos previstos en el numeral 2º de la presente resolución. 6º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 7°.- El Contador General de la Nación remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones que le fueran subdelegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de adoptadas. 8º.- El Ministro de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas. 9º.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas, o subdelegadas de acuerdo al numeral 2º de la presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo. Fuente: Resolución Nº 818/990 de 5 de octubre de 1990
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