APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO XI - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

11-1(R.221/983)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministerio de Salud Pública las atribuciones del Poder Ejecutivo que se detallan a continuación: a) las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 87/983 de 22 de marzo de 1983 establecidas en sus artículos: 9º y 10º en relación con lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 8º de la Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981; 14, 20 y 21 del citado Decreto. b) las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 88/983 de 22 de marzo de 1983 en sus artículos: 2º en relación con lo dispuesto por el artículo 14 la Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981; 3º, 12,14 y 15 del citado Decreto. c) las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 89/983 de 22 de marzo de 1983 en sus artículos 1º y 6º. 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el señor Ministro de Salud Pública someterlas a consideración de este Poder. 3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser, a su vez, objeto de delegación. 4º.- La delegación no obsta lo dispuesto en los artículos Nos. 160 y 165 de la Constitución de la República. 5º.- En la delegación de atribuciones realizada por la presente resolución rige, en lo pertinente, lo prescripto por el artículo 14 del Decreto N° 160/967 de 1º de marzo de 1967. 6º.- El Ministro de Salud Pública enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República copia auténtica de las resoluciones que dicte cuando actúe como delegado, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas, para que la Secretaría las remita a los demás Ministros a los efectos de lo establecido en los artículos 165 de la Constitución de la República y 2º del Reglamento del Consejo de Ministros, y dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973. 7º.- Los actos expedidos por el Ministro de Salud Pública en ejercicio de atribuciones delegadas se reputan, a los efectos de los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República, como dictados por el Poder Ejecutivo. 8º.- Los recursos jerárquicos contra actos de dependencias o servicios del Ministerio de Salud Pública que hubieren sido dictados con antelación a la fecha de la presente resolución, serán decididos por el Ministro delegado. Fuente: Resolución Nº 221/983 de 26 de mayo de 1983 modificada por Decreto Nº 301/987 de 23 de junio de 1987
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