APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO X - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

10-2(R.791/991)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a: a) la aprobación del Presupuesto Anual de Sueldos y Gastos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios; b) la determinación de la fecha de elección de los miembros ejecutivos del Directorio de la Caja Notarial; 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder. 3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación. 4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 5º.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. Fuente: Resolución Nº 791/991 de 16 de octubre de 1991
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