APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO III - DE LA ASISTENCIA PUBLICA

Artículo 30

   Principio de onerosidad de las prestaciones.-
   El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de
asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.

Fuente: Constitución Nacional artículo 44 inciso 2º.

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