TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 222
Derecho al consentimiento informado.-
El paciente tiene derecho a recibir toda la información necesaria para
autorizar con conocimiento de causa, cualquier tratamiento o
procedimiento que le practiquen. En dicha información se deben mencionar
los posibles riesgos y beneficios del procedimiento o tratamiento
propuesto, salvo en los casos de emergencia con riesgo vital inmediato.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 37º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nº 258/992 de 09/06/1992 artículo 37.