APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 174

   Reafiliación.-
   Cuando la persona que solicita reafiliación a una I.A.M.C. por
cualquier régimen, haya sido dada de baja del padrón de afiliados de la
misma por morosidad, la Institución podrá exigirle la firma de un
convenio de pago por la deuda generada.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 41º.
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