APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 154

   Consentimiento.-
   El solicitante de afiliación deberá expresar por escrito su
aceptación de los resultados del examen médico previo, antes que la
I.A.M.C. tenga derecho al cobro de las cuotas mensuales. (*)

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 21º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 155.
Referencias al artículo
Ayuda