(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 361

   Serán castigados con multa de cincuenta a trescientos pesos, o prisión equivalente: 
   1.o (Palabras o ademanes contrarios a la decencia pública proferidas o 
ejecutados en público). El que en un lugar público, abierto o expuesto al público, profiriere palabras o ejecutare ademanes contrarios a la decencia pública.
   2.o (Escritos o dibujos contra la decencia pública, exteriorizados en 
lugares públicos). El que en un lugar público o abierto o expuesto al público, en forma visible, escribiere palabras o trazare dibujos o figuras, contrarias a la decencia pública. 
   3.o (Venta y circulación de escritos y dibujos contrarios a la decencia 
pública). El que en lugar público o abierto al público, ofreciere en
venta, distribuyere o expusiere escritos, dibujos, estampas, fotografías, grabados u otros objetos contrarios a la decencia pública. 
   4. (Desnudez contraria a la decencia pública). El que en lugar público, 
abierto o expuesto al público, ofendiere por su desnudez la decencia pública. 
   5. (Galantería ofensiva). El que en un lugar público o abierto al público, importunare a una mujer que no hubiere dado motivo para ello, con palabras o ademanes groseros, o contrarios a la decencia. 
   6. (Abuso del alcohol o estupefacientes). El que en lugar público o 
accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica producida por el alcohol o por substancias estupefacientes y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado. 
   7. (Mendicidad abusiva). El que se dedicare a mendigar públicamente, sin estar inhabilitado para el trabajo por causa de invalidez, enfermedad o vejez, o en lugares donde haya establecimientos destinados a asilar o socorrer a los mendigos. 
   8. (Instigación a la mendicidad). El que dedicare niños a mendigar 
públicamente. 
   9. (Juego de azar). El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquiera especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar. 
   10. (Participación en juego de azar). El que, en las mismas 
circunstancias, tomare participación en juegos de azar. 

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