(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 344

   (Rapiña) 
   El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, 
sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría. 
   La misma pena se aplicará al que, después de consumada la
sustracción, empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a
un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o
procurarle a un tercero la impunidad. 
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