(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 343

   (Hurto de energía eléctrica)
   El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa. 



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