(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 322

   (De la denuncia)
   El traumatismo, las lesiones ordinarias intencionales y ultraintencionales; el disparo de arma de fuego y el acometimiento con arma propiada a que se refiere la parte inicial del artículo 324; las lesiones culpables, ordinarias y graves, sólo se castigarán a instancia
de parte. 
   En dichos casos, si mediara la circunstancia prevista en el último apartado del artículo 59, se procederá de oficio. Las mismas normas se aplicarán en el ejercicio de la acción en el delito de daño.
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