(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 310

   (Homicidio) 
   El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será 
castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría. 



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