(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 282

   (Agravantes y atenuantes) 
   Son circunstancias agravantes especiales, que el delito se cometa:
   1.o Por un funcionario público, o contra un funcionario público en el 
ejercicio de sus funciones o con motivo de haberlas ejercido. 
   2.o Con amenazas o sevicias. 
   3.o Por espíritu de venganza o con propósito de lucro, para utilizar 
coercitivamente los servicios del secuestrado; 
   4.o Con una privación de libertad superior a treinta días.
   Constituye una circunstancia atenuante especial:
   La devolución de su libertad al secuestrado, antes de que el Fiscal haya solicitado el arresto del autor del delito.
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