(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 259

   (De la suposición de estado)
   El que de cualquier manera, creare un estado civil falso o engendrare el peligro de su creación, será castigado con la pena de dos a ocho años de penitenciaría.
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