(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 256

   El que destruyendo materias primas, productos agrícolas o industriales
o medios de producción, ocasionare un daño grave a la producción nacional
o disminuyere en notables proporciones artículos de consumo general, será
castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, o multa
de quinientos a cuatro mil pesos.
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