(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 235

   (Aprovechamiento de la falsificación)
   El que no habiendo concurrido a la falsificación o alteración de los 
billetes de las empresas a que se refiere el artículo precedente, hubiere hecho uso de los mismos, será castigado con trescientos a mil pesos de multa o prisión equivalente.
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