(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 230

   (Circulación o venta de moneda falsificada o adulterada recibida de 
buena fe) 
   El que hiciere circular o expendiere moneda falsificada o adulterada, 
recibida de buena fe, siempre que excediere de diez pesos, será castigado
con multa de doscientos a mil pesos.
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