(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 204

   (Duelistas extraños al hecho)
   La pena se elevará de un sexto a un tercio, respecto del sujeto que,
no habiendo intervenido en los hechos que gestaron el duelo, se batiera
por uno de los actores en el incidente. 
   El aumento de pena no procederá cuando el tercero resulte pariente
próximo del interesado. 
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