(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 203

   (Penalidad del provocador injusto)
   El duelista que hubiera asumido el carácter de provocador injusto,
será castigado con las penas del delito, aumentadas de un sexto a un
tercio.
Ayuda