(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 200

   (Uso de armas en duelo)
   El que hiciere uso de armas en duelo, sin causarle daño a su adversario, será castigado con tres a doce meses de prisión. 
   La pena se elevará de tres a veinticuatro meses de prisión si le produjera una lesión grave o gravísima, y de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría, si le ocasionara la muerte.



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