(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 196

   (Otras infidencias del abogado o procurador)
   El abogado o procurador de una de las partes, que diere consejo,
prestara asistencia, o ayudara de cualquier manera en juicio, a la parte
contraria, directamente o por interpuesta persona, será castigado con multa de cien a dos mil pesos e inhabilitación especial de dos a seis años.
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